• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1152/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve por delitos de coacciones y obstrucción a la Justicia. La sentencia de primera instancia no refleja, en sus antecedentes de hecho, las conclusiones definitivas de las partes, no contiene una correcta y sucinta exposición de las pruebas y de su valoración, no realiza justificación de la subsunción jurídica y no tiene referencia alguna a las circunstancias modificativas planteadas por las partes, ni de la dosificación de la pena, lo que hace que sea una sentencia anulable, sin embargo ninguna de las partes solicita la nulidad de la misma. El delito de coacciones exige: 1) una dinámica comisiva, encaminada a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o compeler a hacer lo que no se quiera, sea justo o injusto; 2) una conducta de violencia física sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o en una intimidación (vis intimidatoria), debiendo ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) que esa conducta ofrezca una cierta intensidad para ser calificada como típica penalmente; 4) un elemento subjetivo, ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. No se acreditan los elementos integrantes del delito de coacciones. Tampoco se acredita, debido a la inexistencia de motivación alguna, la comisión del delito de obstrucción a la Justicia inicialmente sentenciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
  • Nº Recurso: 948/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD, ESTAFA Y USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: uso de la documentación de un tercero para solicitar unos préstamos en beneficio propio, señalando para el cargo de las cuotas una cuenta de esa tercera persona. AGRAVANTE DE ABUSO DE CONFIANZA: no es aplicable al caso. No se ha practicado prueba que permita establecer la relación personal existente entre víctima y defraudador, no bastando la alegación de que eran compañeros de trabajo o amigos. USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: la ficción de ser otra persona precisa de una cierta permanencia, por lo que no se puede considerar como tal un uso concreto y determinado para una actuación concreta que forma parte de un entramado engañoso. CONFESIÓN: la llamada "confesión tardía" tiene carácter analógico. REPARACIÓN DEL DAÑO: naturaleza objetiva, basada en razones de política criminal. Para ser eficaz tiene que producirse antes del juicio y ser relevante en atención al daño causado y a las circunstancias del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6663/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reparación se previene en el Código Penal bajo una evidente fórmula objetiva, si bien ello no disculpa de identificar en la conducta que se reputa reparadora, el valor normativo que sustenta la atenuación. Para ello, debe tomarse en cuenta, por un lado, el esfuerzo reparatorio desarrollado por la persona acusada, atendiendo a las posibilidades concurrentes, y, por otro, las consecuencias objetivamente reparadoras que para la víctima del delito se proyectan. Es cierto, no obstante, que la reparación no siempre se agota mediante fórmulas de compensación dineraria y también lo es que, para personas sin recursos económicos, satisfacer antes del inicio del juicio el total importe o una significativa parte de la indemnización fijada por el daño causado puede resultar extremadamente difícil. En este supuesto, la medición del valor objetivamente reparatorio de la conducta desplegada por la persona acusada no podrá realizarse al margen de dichas circunstancias. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia, sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. Lejos del escenario de nulidad absoluta por ilicitud constitucional, la intempestividad de ciertas diligencias la convierte en fuente de prueba irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. La prueba de confesión no está conceptuada en nuestro derecho como una prueba absoluta, sino que requiere la corroboración de otra serie de pruebas o elementos en la misma dirección. delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. El bien jurídico protegido es pluriofensivo. Elemento objetivo consistente en una acción proyectada sobre partes sexuadas del cuerpo de otra persona, y elemento subjetivo que es suficiente conocimiento y la representación del acusado de que con su actuar Guinea y afecta a la libertad sexual de la víctima. Aplicación de la Ley más favorable al reo. Subtipo agravado de prevalimiento. Atenuantes de dilación indebida y de confesión tardía como analógica y reparación del daño. Responsabilidad civil del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4711/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Individualizada expresamente la pena mínima, al ponderar la norma más favorable, habría que estar al mínimo de la nueva norma, si fuera de menor gravedad que la anterior, sin atender a otros criterios de proporcionalidad. Procede atender a la aplicación de la normativa que resultó tras la LO 10/2022. Pero a ello debería añadirse que la reforma en el art. 192.3 impone que la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, sea por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia. Es necesaria una interpretación amplia del precepto, 120.4 CP, no sólo afirmando la responsabilidad en la culpa in eligendo y culpa in vigilando, de manera que quien se beneficia de las actividades que de alguna manera puedan generar un riesgo para terceros deben soportar las eventuales consecuencias de orden civil respecto de estos terceros cuando resulten perjudicados. El principio de que las acciones dolosas carecen de cobertura, se interpreta en el sentido de que será así cuando sea el propio profesional responsable de una actuación de ese carácter el que reclama; pero esto no exime al asegurador de responder frente a las víctimas, que gozan de una acción directa, en los términos del art. 117 CP y según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro; sin perjuicio de repetir contra aquel.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 317/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo decisivo a efectos de la lesión del principio acusatorio es si existieron elementos esenciales de la calificación final que no fueron ni pudieron ser plena y frontalmente debatidos, pues lo determinante es verificar que no se introduzca un elemento o dato nuevo al que la parte o partes, por su lógico desconocimiento, no hubieran podido referirse para contradecirlo. Lo trascendente no es la calificación jurídica que inicialmente haya podido hacerse de forma interina al principio de la instrucción, sino los hechos concretos respecto a los que se le informo en el momento de ser instruido de sus derechos como investigado. Responsabilidad del administrador de una empresa: no basta con ser formalmente o de hecho el gestor de la entidad, sino que es preciso tener ese dominio funcional del hecho. La condena como responsable civil de una empresa concursada no implica el establecimiento de privilegio alguno del crédito que se genera por dicha responsabilidad, cuyo régimen de realización debe quedar sometido al procedimiento concursal y condicionado a las vicisitudes de dicho concurso. En el caso analizado, el concurso de la empresa finalmente condenada como responsable civil había concluido sin masa activa, por lo que cualquier declaración sobre la extinción del crédito debe remitirse al procedimiento concursal en cuyo seno se podrá valorar adecuadamente la cuestión. Lo que no procede es declarar la extinción de dicha responsabilidad civil en el propio procedimiento penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a una acusada como autora responsable de seis delitos contra la Hacienda Pública por defraudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. Acusada que teniendo su residencia habitual en España y habiendo permanecido en territorio español durante más de 183 días en cada uno de los ejercicios fiscales, omitió la presentación de las declaraciones tributarias a que venía obligada, correspondientes al IRPF y al impuesto sobre el patrimonio durante tres ejercicios anuales, durante los que obtuvo unos elevados ingresos económicos que ocultó a las autoridades fiscales españolas. Sentencia dictada por conformidad de todas las partes ante en los hechos como en la calificación jurídica y las penas correspondientes. Atenuante genérica muy cualificada de reparación del daño. Seis penas de prisión de seis meses cada una que se sustituyen por multa a razón de dos cuotas por cada día de prisión y por importe económico de 200 euros por cada cuota. Responsabilidad civil que se ha abonado con anterioridad al juicio y que lleva consigo que no se haga pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil en la sentencia de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7767/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impone la restauración del perjuicio ecológico perturbado "in natura", por parte de los condenados. Se dicta auto acordando que se sustituya tal obligación por la de indemnización de daños y perjuicios: i) recurribilidad de tal tipo de autos, que pasa por el régimen de recursos de la sentencia; ii) alegada por los recurrentes la intangibilidad de resoluciones judiciales firmes, se rechaza ante la imposibilidad de ejecución "in natura", tras la valoración de informes periciales traídos a la ejecutoria; ii) comparecido como acusación particular el municipio más afectado por el desastre ecológico, no se acuerda que éste sea el beneficiario de la indemnización, sino que se encargue de gestionar la que se fije, como depositario, por cuanto que se trata de satisfacer un interés público que trasciende del del municipio y no se vulnera con ello el principio de autonomía municipal, porque el destinatario de la indemnización se establece según criterios propios del marco penal en que nos movemos; iii) valoración como prueba pericial de informes traídos de un procedimiento administrativo, respetado el principio de contradicción, cualquiera que fuera el valor y función que pudieran tener en él; iv) inviabilidad de acordar en este trámite de ejecución el decomiso de los terrenos, porque no se pidió el juicio inicial y excede del objeto del incidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los motivos de casación articulados por error iuris por inadecuada inaplicación de la eximente incompleta de embriaguez y de la atenuante de reparación espontánea o reparación del daño contradicen cualquier técnica casacional, al pretenderse a través de ellos una inadmisible modificación del relato fáctico, lo que constituye causa de inadmisión. En cualquier caso, ningún reproche cabe hacer a la completa valoración de las pruebas que realiza el tribunal de instancia para no considerar acreditado que el recurrente tuviera mermadas sus capacidades intelectiva y/o volitiva a causa de un supuesto estado de embriaguez. El relato de hechos probados en modo alguno permite considerar que las actuaciones llevadas a cabo por el recurrente contribuyeran a reparar el daño causado a la víctima o a disminuir sus efectos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.